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El absolutismo monárquico y el Decreto de Nueva Planta en Cataluña. III


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Como es sabido, los estados de la Corona de Aragón contribuían mucho menos que la Corona de Castilla en la Monarquía Hispánica desde la creación de la misma, y siempre fue deseo de los Austrias aumentar esa contribución, algo que no se consiguió, como lo demostraría el fracaso de la Unión de Armas, del conde-duque de Olivares en el siglo XVII. A lo sumo, se obtenía algo de donativos extraordinarios votados por las distintas Cortes. La unificación borbónica acabó con esta cuestión imponiendo que todos los territorios debían contribuir.

Melchor de Macanaz calificó el Catastro como un “tributo de vasallaje”, mediante el cual se conseguirían que todos reconociesen a su superior en la Tierra, ya que el tributo era un singo de vasallaje y reconocimiento de la majestad, es decir, era una manifestación del más puro absolutismo regio. La administración del Catastro correría a cargo de la Superintendencia General.

El Real Catastro gravaba tres conceptos. En primer lugar, se encontraban los bienes inmuebles y las rentas no vinculadas a una actividad profesional, es decir, los censos y los censales. Los censos eran contratos por los que mediante una operación de préstamo se establecía una renta, generalmente, anual, a pagar en especie o en metálico. También se firmaba por el uso de un bien raíz. Los censales, por su parte, eran obligaciones perpetuas, pero que permitían la posibilidad de la redención. Fue un instrumento financiero muy extendido en la Corona de Aragón desde la Baja Edad Media. Era un mecanismo de financiación entre particulares, aunque también fue empleado por las instituciones públicas, como los municipios, la Generalitat y hasta la Monarquía, siendo en estos casos, asimilable a lo que se entiende por deuda pública. Se cedía un capital a cambio de recibir una pensión o canon anual de manera perpetua como contrapartida del capital prestado. En Cataluña la tasa que medía la relación entre la pensión y el capital era el for de la pensió, y solía ser del 7’5%. Era el catastro real, del que nadie se pudo librar, a pesar de las resistencias eclesiásticas.

El segundo concepto que se gravaba era el de los ingresos relacionados con la actividad profesional, estando exentos la nobleza, el clero y algunos profesionales. El absolutismo de los Borbones podía exigir que los reinos de la Corona de Aragón pagaran impuestos, pero fue mucho más cautos con los privilegios fiscales de los estamentos privilegiados con algunas excepciones, dadas las características propias de la sociedad estamental. Era el conocido como catastro personal.

Por fin, el tercer concepto a gravar era el relacionado con la actividad comercial de mercaderes, comerciantes, notarios y miembros de los gremios que tuvieran tienda. Era el catastro ganancial.

Se estableció que Cataluña debía pagar un millón y medio de pesos anuales. Hubo que rebajar la cifra a un millón doscientos mil pesos en 1718, y luego a novecientos mil al año siguiente, que fue la cantidad que se dejó como fija. Al principio hubo que emplear no pocas coacciones para que se pagase, habida cuenta de las resistencias evidentes ante una novedad que, además, aparecía después de una derrota considerada por muchos como una humillación. Los mecanismos para obligar al pago iban desde la amenaza de los alojamientos de tropas, que era algo que la población temía considerablemente, habida cuenta de la experiencia en esta cuestión desde los tiempos de la Guerra dels Segadors, hasta las detenciones de los morosos. La presión fiscal, además de la persistente actividad de determinados sectores austracistas, provocaron la revuelta de los Carrasclets del año 1719.

Por su parte, muchas localidades catalanas tuvieron que endeudarse para pagar la cantidad que se les había asignado. Si se retrasaban se enviaba una partida de soldados que debían ser alojados en las casas de los morosos. El “chantaje” institucional funcionaba bastante bien.

El Catastro, como hemos visto y podemos imaginar, no fue bien recibido en Cataluña porque se consideraba excesivo, y porque había más cargas, como las de los alojamientos de tropas, los derechos de la bolla. Estos se vinculaban a la defensa contra los piratas y para frenar las entradas fraudulentas de tejidos, y que se establecieron en la Edad Media. En todo caso, los catalanes consiguieron su abolición en tiempos de Carlos III.

Uno de los principales economistas de la primera mitad del siglo XVIII, el navarro Jerónimo de Ustáriz denunció en su obra Teoría y Práctica del Comercio y Marina (1724) que el Catastro había deteriorado y hasta despoblado muchos lugares en Cataluña. Más adelante, otro autor en 1759 apodó el Catastro como una catástrofe, reclamando su revisión.

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.

 


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