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Los precedentes de cambio en el despotismo ilustrado


(Tiempo de lectura: 2 - 3 minutos)

Como estamos señalando, el Antiguo Régimen en materia fiscal se regía por la desigualdad jurídica, es decir por el privilegio de los estamentos privilegiados frente al Tercer Estado, siendo el fiscal uno de los más evidentes. En consecuencia, la Hacienda Real empleaba ante sus enormes gastos, generalmente en la época de los Austrias, generados por su activa política exterior y militar, al predomino de la fiscalidad indirecta.

El fracaso de la única contribución del marqués de la Ensenada obligó a plantear cambios más parciales o modestos, pero también es cierto que algunas de las reformas inspirarían cambios posteriores, como los futuros impuestos de sucesiones o del impuesto sobre la renta. En todo caso, el despotismo ilustrado también en materia fiscal no se atrevió a dar el paso final, que en este caso suponía el fin de los privilegios fiscales de los estamentos que los disfrutaban.

En 1785, Cabarrús planteó una Contribución de frutos civiles en un Memorial que dirigió al rey Carlos III. La idea era gravar la propiedad con una distribución equitativa de la carga fiscal, sustituyendo las rentas provinciales y el subsidio del clero por un impuesto de carácter general, es decir, la denominada Contribución de frutos civiles, teniendo que ponerse en marcha en enero de 1786.

El impuesto recaía sobre los propietarios de tierras y casas, en función de sus respectivos valores. Estaríamos hablando, efectivamente de una imposición directa sobre los arrendamientos de fincas, tierras y también sobre derechos reales y jurisdiccionales. El tipo impositivo era mayor que el que se estableció en la única contribución.

Pero en el mundo de los privilegios que era el Antiguo Régimen los grandes propietarios estuvieron en contra de esta imposición, como lo habían estado con la reforma de Ensenada porque, además, las autoridades establecieron mecanismos para que el impuesto no terminara trasladándose a quienes arrendaban las tierras y las fincas. En todo caso, el rechazo de los poderosos no fue la única causa del fracaso de esta reforma. También hay que tener en cuenta que la Administración no creó procedimientos claros de cobro, ni se disponía realmente de una información clara de la riqueza de los propietarios. Por fin, el poder de éstos era tal que, en realidad, consiguieron que sus arrendatarios terminasen por pagar el impuesto.

En el Antiguo Régimen el reformismo ilustrado fue incapaz de acabar con los privilegios fiscales, con la posibilidad de establecer una imposición directa sobre la riqueza, especialmente, la de la tierra, en manos de los estamentos privilegiados. Parecía que tenía que venir un cambio revolucionario para acabar con estos privilegios. Así pues, durante el reinado siguiente de Carlos IV, la fiscalidad indirecta y los sistemas antiguos se mantuvieron, eso sí con reformas parciales que pretendían mejorar en cierta medida los rendimientos fiscales ante una hacienda con crecientes necesidades en plena crisis del Antiguo Régimen.

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.

 


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