El sistema fiscal de Mon-Santillán con los moderados en 1845
- Escrito por Eduardo Montagut
- Publicado en Historalia
En el contexto de la Década moderada se produjo la principal reforma tributaria del siglo XIX, base del nuevo sistema fiscal del Estado liberal.
El proceso para adoptar esta fundamental reforma comenzó ya en 1843 cuando el ministro de Hacienda, Manuel Cantero de San Vicente, le sugirió a Ramon de Santillán la necesidad de crear una Comisión dedicada monográficamente a estudiar la reforma tributaria. Santillán había sido ministro de Hacienda entre la primavera de 1841 y el verano de 1841 en los últimos tiempos de la Regencia de María Cristina, antes de subir al poder Espartero. Pero, aunque salió del Ministerio se le tenía muy en cuenta en materia hacendística, teniendo en esta área un gran protagonismo en los siguientes años porque, en realidad, fue copartícipe con Alejandro Mon de la reforma que se emprendió, además de su papel en la unificación bancaria que terminaría después desembocando en la creación del Banco de España.
Pues bien, la Comisión se puso en marcha el 18 de diciembre de 1843, aunque Cantero ya no era ministro, habiendo sido sustituido por Juan José García-Carrasco. La Comisión reunió un verdadero elenco de expertos. En la misma estaba Javier de Burgos como presidente, y que había sido en el pasado el creador del moderno sistema provincial español. El propio Ramón de Santillán estuvo en la Comisión, pero también entre otros, Alejandro Mon, Pio Pita Pizarro, Antonio Jordá, Carlos Martínez de Irujo, Alejandro Oliván, M. Ortiz, o Joaquín María Pérez. Su secretario fue Fernández Lasoiti.
La Comisión entregó su dictamen al ya ministro Alejandro Mon el 5 de agosto de 1844. Pero el ministro albergaba dudas sobre lo propuesto, sobre las posibilidades recaudatorias del proyecto. Al final, presentó el proyecto el 10 de enero de 1845 a las Cortes, convirtiéndose en Ley el 23 de mayo del mismo año.
La reforma fue de hondo calado. En primer lugar, se buscó unir ya claramente los regímenes fiscales existentes en España, lográndose en relación con la antigua Corona de Aragón, pero, como veremos, se mantuvieron las especificaciones vasca y navarra.
La reforma buscaba la aplicación de una serie de principios liberales en materia fiscal, es decir, terminar con la base de la desigualdad ante la ley y del privilegio fiscal. También pretendía eliminar las trabas al crecimiento económico porque la existencia de aduanas interiores, los diezmos, las alcabalas, los millones, etc no permitían, precisamente dicho desarrollo, al ser un obstáculo, principalmente, para el intercambio comercial. Lo importante era establecer, por lo tanto, un sistema unificado de impuestos directos pero también indirectos.
El principal impuesto directo era la contribución sobre bienes inmuebles, cultivos y ganadería, pensándose que debía ser el cuarto de la base de los ingresos del Estado. Después estaría el Subsidio o Contribución industrial y del comercio, que gravaba las actividades industriales y comerciales, con una parte fija y otra variable proporcional. Por fin, el tercer impuesto directo era el derecho de inquilinato, aunque solamente duró un año.
El impuesto de consumos era el principal impuesto indirecto, que trataremos monográficamente en el siguiente capítulo. También estaban las rentas de estancos y monopolios, es decir, del tabaco, sal y loterías, así como el gravamen sobre consumo de bebidas alcohólicas, el aceite de oliva, el jabón y la carne. Por fin, estaba el derecho de hipotecas que gravaba la transmisión, arrendamiento y el establecimiento de cargas sobre bienes inmuebles.
La Contribución industrial y comercial generó muchas protestas y el fraude terminó por generalizarse. En realidad, ya se había ensayado dentro de la Contribución directa de 1813, de la general de 1817 y con la contribución de patentes de la época del Trienio Liberal en 1822. López Ballesteros en su día estableció un nuevo impuesto sobre los rendimientos de la actividad mercantil, y que se denominó Subsidio de Comercio. Con los inicios del Estado Liberal, la Ley de Presupuestos del 26 de mayo de 1835 creó el Subsidio Industrial y de Comercio que se organizó sobre la base de cuatro tarifas según las distintas actividades. En el año 1837 en plena Guerra Carlista, la Contribución Extraordinaria de Guerra estableció que una de las áreas imponibles debía ser la riqueza industrial y comercial. La Contribución de la reforma de Mon-Santillán estableció dos derechos, uno fijo y otro proporcional. El primero se exigía por la simple existencia de la actividad económica y dependía de la población donde se desarrollaba dicha actividad. El segundo se basaba en el importe del alquiler del inmueble donde se desarrollaba la actividad. Pero este sistema no duró un año y se el derecho proporcional se suprimió, volviendo a un sistema anterior y donde los gremios participaban.
Como la Administración estatal de la Hacienda tenía muy poco desarrollo se encomendó la gestión del nuevo sistema fiscal a los Ayuntamientos, y empleándose el tradicional sistema de cupos.
El sistema fue la base de toda la fiscalidad del siglo XIX hasta 1900 cuando se estableció la reforma del ministro Raimundo Fernández Villaverde.
Eduardo Montagut
Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.
Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.