EDICIÓN EN DÍAS LABORABLES:    ESP    |   EUR    |   AME   |   CAT
⮕ APÓYANOS

Pau Alsina y el jurado entre fabricantes y jornaleros (1870)


(Tiempo de lectura: 2 - 4 minutos)

En un anterior trabajo en El Obrero estudiamos la figura de Pau Alsina entre el republicanismo y el movimiento obrero. En dicho artículo aludimos a una de las propuestas que presentó en las Cortes en abril de 1870 sobre la creación de un jurado entre empresarios y trabajadores en un momento histórico en el que comenzaba a plantearse la denominada “cuestión social” y que ésta llegaba al parlamento. Pues bien, hemos creído conveniente dar a conocer con más detalle esta propuesta por ser una de las primeras en la historia del arbitraje entre el capital y el trabajo en España, y por ser muy poco conocida.

Alsina justificaba su proposición de ley en una realidad que se podía observar en toda Europa, y que era la de las luchas entre el capital y el trabajo, especialmente a través del mecanismo de la huelga. Esos conflictos eran perjudiciales para la economía (“retardan la marcha de la producción y el desarrollo de la riqueza”), pero también porque agravaban la situación de los trabajadores, que empleaban este medio, considerado por Alsina como “arma de guerra”. Si las huelgas se prolongaban terminaban en desorden, especialmente en los grandes centros fabriles.

Alsina consideraba que era una tarea urgente terminar con esta situación, y para ello se había fijado en el ejemplo internacional, aunque reconocía que no había dado aún todos los frutos esperados, a causa, siempre según su juicio, a que esa solución no había estado “nunca asentada sobre sus naturales bases”, comentario que no sabríamos interpretar. Eran los jurados mixtos de jornaleros y maestros que funcionaban en Francia desde el año 1806. Alsina informaba que se habían intentado establecer en España en 1855, es decir, en el Bienio Progresista, pero sin éxito porque, en su opinión, se había mezclado la cuestión con otras, pero, sobre todo, porque había venido la reacción de 1856.

El referente de 1855 no le era completamente útil a Alsina porque consideraba que la situación en 1870, después de la Revolución Gloriosa, era bien distinta, en un proceso de democratización. Por eso, los jurados mixtos debían basarse en el sufragio universal y organizarse en plena igualdad. Esas condiciones tenían que ser indispensables para que todos aceptasen sus fallos.

Es más, había considerado necesario extender las atribuciones de estos jurados a todos los conflictos que pudieran surgir entre los trabajadores y patronos.

Los jurados se establecerían en la industria en donde lo solicitasen diez trabajadores y dos fabricantes. El alcalde correspondiente sería el encargado de tramitar su formación. Los trabajadores y los patronos debían elegir, bajo la presidencia del alcalde, doce individuos de cada parte, y que debían ser mayores de edad, además de saber leer y escribir. Habría una segunda elección. El método era ahora distinto. Los jornaleros elegirían tres jurados con tres suplentes de entre los elegidos por los fabricantes y, por su parte éstos elegirían tres jurados de entre los jornaleros con sus respectivos suplentes. Habría que elegir, además dos presidentes, uno de cada clase, que presidirían las sesiones del tribunal alternativamente. Los jurados deberían renovarse anualmente.

En relación con las atribuciones de los jurados Alsina quería que decidiesen, y sin apelación, sobre aumento o reducción de jornales, salarios y precios de los trabajos a destajo, de todo lo relativo a la forma y pagos de servicios u obras, y de las modificaciones en tarifas aceptadas por jornaleros o los fabricantes. En el resto de cuestiones sí cabría la posibilidad de la apelación. Los jurados podrían imponer multas que no excediesen las cien pesetas para las infracciones. El producto de estas multas se destinaría a sufragar los gastos que generaran los jurados.

La proposición iba apoyada por Pi i Margall, Juan Tutau, Pedro Mata, Antonio María Fontanals, Santiago Soler y Mariano Ríus.

Podemos acercarnos al artículo de este autor sobre Alsina, en El Obrero, del mes de octubre de 2020. Creemos interesante también consultar la monografía, ya clásica, de Marnuel R. Alarcón Caracuel, El derecho de asociación obrera en España (1839-1900), ediciones de la Revista de Trabajo, 1975.

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.

 


EL TIEMPO

GUÍA TV

CARTELERA

CINE EN CASA

PASATIEMPOS

SORTEOS

Necesitamos tu apoyo económico para hacer
un periodismo fiable y con valores sociales

PERIODISMO DE DATOS

El periodismo independiente necesita el apoyo de sus lectores y lectoras para garantizar que los contenidos incómodos que no quieren que leas, sigan estando a tu alcance. Si compartes estas preocupaciones y si valoras la labor de un medio libre que se atreve a plantearlas, apóyanos ahora.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Por qué es importante tu aportación?

Tu contribución nos permitirá seguir publicando información esencial e independiente que podrás disfrutar de forma gratuita sin muros de ningún tipo.


¿Si tengo algún problema en mi transacción?

Escribe a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.