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Fernando de los Ríos y el divorcio en la primavera de 1931


(Tiempo de lectura: 2 - 4 minutos)
Fernando de los Ríos durante la dictadura de Primo de Rivera, en 1925, cuando fue juzgado por desacato. / Wikipedia. Fernando de los Ríos durante la dictadura de Primo de Rivera, en 1925, cuando fue juzgado por desacato. / Wikipedia.

El ministro de Justicia el Gobierno Provisional, Fernando de los Ríos, hizo unas declaraciones sobre el divorcio a Crónica, que El Socialista recogió en sus páginas, en el mes de junio de 1931. No deja de tener su interés la argumentación del intelectual y político socialista sobre la necesidad del divorcio porque decía mucho del tipo de moral y sociedad impuestas en aquella España.

De los Ríos era partidario del divorcio porque era la única fórmula para resolver la situación productora de “infinitos dolores, de tremendas injusticias”, en que se encontraba en España la institución conyugal. Había que reformar el Código. El divorcio era la única solución jurídica lógica para los problemas sentimentales y materiales de los matrimonios desgraciados. No era una panacea milagrosa para resolver los conflictos matrimoniales, pero era el sistema más “favorable y razonado” para hacerlo. De los Ríos hacía una afirmación muy sugerente sobre el papel del derecho en relación con los conflictos al afirmar que cuando entre un hombre y una mujer se había roto el vínculo la ley no podía hacer otra cosa que consagrar dicha ruptura.

La publicación quería saber si la implantación del divorcio iba a crear dificultades con la opinión católica. El ministro pensaba que no debían producirse problemas, poniendo el ejemplo belga donde había divorcio desde 1830 y era un país de mayoría católica.

En segundo lugar, le preguntaron las razones que apoyaban su opinión favorable al divorcio.

Fernando de los Ríos tenía razones de tipo jurídico y de orden moral.

La ley española permitía la separación judicial de los cónyuges, pero era una fórmula que resolvía el problema de forma imperfecta y solamente en lo material. Con la separación, aunque distanciados, los cónyuges seguían unidos por la ley. La separación, además, impedía a ambos poder iniciar una nueva vida, es decir, no recuperaban “su derecho a amar legalmente de nuevo”, y eso creaba una especie de sensación de clandestinidad y de delito. Era noble y humano que los que ya no se amaban recuperasen su libertad y pudieran reconstruir su vida sin necesidad de ocultar sus sentimientos en una simulación hipócrita.

Por otro lado, los contrarios al divorcio solían emplear la necesidad de defender a los hijos habidos en el matrimonio. Pero la separación judicial, según expresaba el ministro, no favorecía en nada a los hijos legales y creaba problemas a los hijos “ilegítimos”. Aunque solamente fuera por hacer desaparecer la desigualdad que dividía desde el nacimiento a los hijos era necesario el divorcio.

Fernando de los Ríos contestó, además, a Crónica que el Gobierno provisional no se había ocupado aún del asunto, aunque opinaba que la mayoría de sus miembros opinaban como él. No se había ocupado del divorcio porque no era un asunto que hubiera estado entre las cuestiones que formaron parte del compromiso previo del propio Gobierno antes de la apertura de la Cortes Constituyentes. El programa acordado recogía un mínimo de coincidencias entre las distintas fuerzas políticas que componían el Gobierno provisional.

Esta respuesta provocó la siguiente, y versaba sobre si el proyecto de divorcio iba a ir al Congreso. La respuesta fue claramente afirmativa. Era una necesidad ineludible, y se comprometió a llevar a las Cortes el proyecto de divorcio si se permitía que cada ministro pudiera llevar aisladamente sus proyectos. En todo caso, informó que, de no poder así, el Partido Socialista había incorporado esta cuestión a su programa en su última asamblea, por lo que, él, en nombre de la Minoría socialista, lo llevaría.

Hemos trabajado con el número de 16 de junio de 1931 de El Socialista. Debemos recordar que el divorcio llegaría en España por una Ley del año 1932, promovida por el ministro de Justicia en ese momento, Álvaro de Albornoz, aunque ya antes el artículo 43 de la Constitución de 1931 decía lo siguiente:

"La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para uno y otro sexo, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges con alegación en este caso de justa causa".

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.

 


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