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Ministerios y ministros


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Retrato de Fernando VII con uniforme de capitán general, por Vicente López Portaña (c. 1814-1815). Óleo sobre lienzo, 107,5 x 82,5 cm. Museo del Prado (Madrid). Retrato de Fernando VII con uniforme de capitán general, por Vicente López Portaña (c. 1814-1815). Óleo sobre lienzo, 107,5 x 82,5 cm. Museo del Prado (Madrid).

Un Ministerio es un departamento del Gobierno dedicado a un área político-administrativa determinada. El término apareció en el siglo XIX para designar, precisamente, los departamentos de la Administración central, como herederos, en cierta medida de las Secretarías del Despacho que establecieron los Borbones en el siglo XVIII.

El Estatuto de Bayona establecía, por vez primera, los Ministerios. Por su parte, la Constitución de 1812 planteó para la Administración central siete departamentos, pero con el nombre de Secretarías de Estado y Despacho. Fernando VII reorganizó las Secretarías, aunque en el Trienio se volvió al sistema de Cádiz. En 1832 se creó el Ministerio de Fomento, que luego cambió de nombre en 1834 por el de Interior y más tarde por el de Gobernación. En 1847 se creó el Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas. En 1863 se puso en marcha el Ministerio de Ultramar para las colonias, desapareciendo con éstas, en 1899. En el año 1900 nació el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. En el año 1920 se estableció el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La Dictadura de Primo de Rivera suprimió los Ministerios con el Directorio Militar, pero luego en 1925 los restableció según estaban en la época constitucional. La Segunda República creó los Ministerios de Obras Públicas, Agricultura, Industria y Comercio. Con Franco se crearon nuevos Ministerios y se reorganizaron otros, al igual que con la democracia, ya que es potestad del presidente del Gobierno la creación, supresión o reorganización de estos departamentos.

Al frente de los Ministerios estarían los ministros. En el sistema constitucional liberal los ministros eran nombrados por la Corona, aunque debían contar con la aprobación del parlamento. Los ministros eran responsables con su firma de las disposiciones promulgadas por los reyes, siendo esa firma imprescindible para que esas disposiciones tuvieran validez legal. El término de ministro aparece por vez en el Estatuto de Bayona, al igual que el de Ministerio, pero como en la Constitución de 1812 se volvió al sistema de Secretarías de Despacho, desapareció hasta que la Constitución de 1837 impuso ya el término para siempre.

Los ministros en la actualidad dependen no ya de la Corona, sino del presidente del Gobierno, y como miembros de dicho Gobierno, son responsables ante el parlamento.

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.

 


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