En 1968 la UGT reflexionó sobre el control sindical aprovechando que era una cuestión de actualidad en Europa, y recordando que el sindicato había sido pionero en España sobre esta cuestión cincuenta años atrás en el Congreso de 1918 que aprobó una resolución razonada al respecto.
A finales de los años sesenta el sindicato reflexionaba sobre el hecho de que el trabajador en la empresa era una de las preocupaciones más importantes en los sindicatos europeo. Se estaba reclamando la implantación de la democracia industrial, en la que los trabajadores participasen en la toma de decisiones económicas y sociales en todos los grados. La cogestión y los derechos sindicales en las empresas estaban, por lo tanto, entre las prioridades de las luchas sindicales. Pero existía un peligro. Había que evitar que en cada empresa se crease un sindicato, lo que los franceses denominaban “sindical- maison”, porque eso era una especie de argucia empresarial para controlar a los obreros. Además, en España el régimen, al calor de que se había puesto de moda el tema de la participación, las autoridades de los sindicatos verticales estaban afirmando, no sin cinismo, que los trabajadores españoles ya venían gozando de esa participación desde hacía mucho tiempo, gracias, precisamente a la Organización Sindical Vertical. Era evidente que eso no era verdad, pero la propaganda del régimen no dejaba de repetirlo.
La UGT había señalado el camino ya en 1918 sobre lo que debía ser la intervención sindical de las industrias, y esas propuestas no dejaban de tener actualidad y vigencia. Por eso sorprendía, desde la distancia, la precisión y lo detallado de las normas que se redactaron en una época cuando no se contaba con experiencia y cuando el desarrollo industrial todavía era escaso en España. Pero, en realidad, los ugetistas de 1918 no habían sido visionarios, sino que se habían apegado a la realidad, con un gran conocimiento de los problemas económicos y sociales. Pero, al final, realmente sí habían sido auténticos adelantados de lo que luego se denominó la cogestión de las empresas que, en realidad, no era lo mismo que el concepto de participación.
La UGT animaba a los trabajadores a constituir en cada empresa comités de control y de defensa de sus intereses, democráticamente y al margen de los sindicatos oficiales. Para inspirar este trabajo se incluía la resolución de 1918, y que en otra pieza glosaremos. Por ahora nos interesa resaltar cómo la UGT estaba hablando de una estructura sindical paralela a la franquista, aunque de difícil establecimiento habida cuenta de la represión. Este modelo sería distinto al de Comisiones Obreras generadas al calor de las estructuras verticales para ir dinamitándolas desde dentro.
Hemos trabajado con Le Socialiste del 19 de diciembre de 1968.





