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La Ley de Contratos de Cultivo de 1934, con Joaquín Maurín


(Tiempo de lectura: 3 - 5 minutos)

Continuamos el estudio del análisis que Joaquín Maurín hizo del agro catalán en la revista Leviatán en el verano de 1934. En la última entrega nos quedamos con los conflictos entre campesinos y propietarios en tiempos de la República. Nos acercamos a la Ley catalana de contratos de cultivo, y que también hemos visto en otro artículo de nuestra autoría.

Maurín nos contaba que a finales del año 1933 se presentó en el Parlamento catalán el proyecto de ley de contratos de cultivo. Fue ampliamente discutido durante los primeros meses del año siguiente, y fue aprobado, con algunas modificaciones. Entraría en vigor el primero de abril.

Maurín consideraba que la disposición legal suponía el triunfo de las aspiraciones mínimas de los “rabassaires”, arrendatarios y aparceros de Cataluña. En síntesis, representaría la posesión de la tierra mientras quisieran trabajarla, que las contribuciones y tributos serían pagados por el propietario, y que los arrendamientos no podrían pagarse anticipadamente. Además, no podría arrendarse más terreno que el que una familia pudiera cultivar. No se permitiría el subarriendo. La duración mínima del arrendamiento debía ser de seis años. Si el arrendatario no avisaba al propietario seis meses antes determinar el contrato se entendía que todo seguía igual. Por su parte, el propietario podía imponer el cese del arrendamiento al terminar el plazo estipulado, pero solamente en caso de que él o su familia quisieran cultivar las fincas. Sería necesario comunicárselo al arrendatario dos años antes de terminar el contrato. Debería pagar al arrendatario las mejoras realizadas y una indemnización equivalente a una anualidad de renta por cada seis años que llevase la duración el contrato. Debía cultivar la tierra directamente por un espacio de tiempo no inferior a seis años. El derecho del cultivador se transmitiría, en caso de fallecimiento, a los herederos. Los contratos podrían estar sometidos a revisión. El precio del arrendamiento no podría exceder del 4% del valor que tuviera la tierra. El arrendatario podría comprar la tierra si llevaba dieciocho años cultivándola, pagándola de una vez o en quince anualidades, y abonando el 5% de las cantidades debidas y no pagadas. La “rabassa” se consideraría como enfiteusis.

La Generalitat debía nombrar Juntas arbitrales con el fin de estudiar y resolver casos que resultasen de la aplicación o interpretación de la ley.

Desde el momento en que el arrendatario presentase demanda de revisión, debería pagar la mitad o los tres cuartos del arrendamiento, según estuviera o no incurso en la Ley de Conflictos del 26 de junio de 1933.

Para Maurín era una ley “pequeñoburguesa”, que buscaba garantizar el derecho del campesino a trabajar la tierra, abriéndole la posibilidad de convertirse en propietario. Pensaba que unos setenta mil campesinos podían verse afectados favorablemente por dicha ley, que calificaba de conservadora en el fondo, ya que lo que buscaba era crear una gran masa de pequeños propietarios. Pero también pensaba que, objetivamente, la ley era revolucionaria, ya que, en nombre del derecho del cultivador, atacaba el derecho de propiedad establecido.

La Ley, aunque no diera la tierra a los campesinos como habían hecho la Revolución francesa y la Revolución rusa, les aseguraba la posesión, en cierta medida. Los campesinos encontraban con la misma una protección indiscutible frente a la ofensiva de los propietarios, que había sido cada vez más intensa.

Maurín se preguntaba si esa ley solucionaría el problema agrario en Cataluña. Creía que no, sino que podía constituir una especie de compás de espera. Primeramente, dada la ofensiva de los propietarios y de la gran burguesía, de toda la reacción española, contra dicha ley no era imposible que fuera anulada. La Ley quedaba ligada a los problemas generales de la “Revolución española”. Y en este sentido, debemos recordar por nuestra parte que la derecha española en el poder cargó contra la Ley.

Pero, aún suponiendo que la Generalitat ganase el pleito entablado (recordemos que la Ley fue llevada al Tribunal de Garantías Constitucionales), los campesinos encontrarían una mejora indiscutible, pero momentánea, porque una vez realizadas las demandas de revisión y el precio del arrendamiento hubiera sido establecido definitivamente, el campesino seguiría siendo arrendatario de la tierra.

Además, y en tercer lugar, Maurín afirmaba que la compra de la tierra que facultaba la ley solamente podría llevarla a cabo una parte de los “rabassaires”. Transformados en propietarios, lenta o rápidamente, según fueran las circunstancias políticas, se acercarían más a los otros propietarios por razones de índole económicas, mas que los que se quedaban como arrendatarios o aparceros. Eso supondría una ruptura del frente campesino y el paso de un determinado sector, en el presente revolucionario, a otro de propietarios contrarrevolucionarios.

Así pues, en conclusión, nuestro autor consideraba que la Ley era una solución de la pequeña burguesía, pero ese grupo social no podría nunca aportar soluciones históricas, misión que correspondería al proletariado.

Con este artículo terminamos la serie sobre el campo catalán y Joaquín Maurín.

 

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.

 


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