La legislación social en el Protectorado de Marruecos en vísperas de la República
- Escrito por Eduardo Montagut
- Publicado en Textos Obreros
Uno de los asuntos que no se suele tratar en la Historia de la presencia española en el Rif, es el que tiene que ver con la cuestión de la legislación laboral y social. En vísperas de la República, en El Socialista se hizo un repaso a este asunto que puede servirnos de introducción al tema, aunque haya que profundizar mucho más, y con más fuentes.
En principio, el derecho de asociación obrera no se aplicó en el Protectorado y de forma muy restrictiva en Melilla, pero tampoco parece que otras leyes laborales y sociales tuvieran un claro desarrollo.
Las autoridades impidieron la aplicación de muchas reformas en virtud del argumento de que la condición de las plazas fuertes y del Protectorado era especial, por lo que no se pudieron desarrollar con normalidad sociedades obreras. Al parecer, habría alguna diferencia entre los territorios soberanos, como Melilla, que los pertenecientes al Protectorado. En los primeros la ley, en vigor, no se aplicaba, mientras que en los segundos la ley no existía o si se tenía en cuenta siempre se solía aplicar de tal modo que no entorpeciera los intereses de la Compañía de Minas del Rif.
Hubo varios intentos fallidos de fundar Sociedades Obreras y una Agrupación Socialista en Melilla. En octubre de 1930 se consiguió, por fin, la autorización para hacerlo, pero con una serie de condiciones que no se aplicaban por ley en la Península. No se podía pertenecer a la misma indígenas o extranjeros según la aplicación de una disposición de 1901. Pero, además, tampoco podían afiliarse españoles que, aun estando al servicio de empresas españolas, trabajasen en la zona del Protectorado, o parte en dicha zona y parte en territorios de soberanía española, es decir, en la propia Melilla. Parte de estas condiciones podrían ser consideradas, en parte comprensibles, porque la militancia podía usarse, por parte de trabajadores marroquíes del Rif, como un medio para fomentar rebeliones, a pesar de que la Guerra de Marruecos ya había terminado, pero era evidente el descontento de los rifeños. Pero la otra condición no tenía en cuenta la realidad económica de la zona. Muchos trabajadores, especialmente los ferroviarios, residían en Melilla, pero trabajaban en el Protectorado. Se estaba cometiendo, por lo tanto, un agravio con relación con el resto de trabajadores españoles, al negárseles el derecho de asociación a los del norte de África.
El periódico socialista español interpretaba estas limitaciones por se pretendía favorecer a la Compañía citada, ya que se impedía que sus trabajadores se pudieran asociar y tener fuerza para exigir sus derechos.
El incumplimiento de las leyes sociales llegó a su culmen con la cuestión de los Comités Paritarios. Se habían nombrado varios, los de Ropa blanca, Dependientes de Comercio y algún otro, pero, en realidad no se habían puesto en funcionamiento. Se hicieron reclamaciones, pero siempre se había obtenido el silencio por parte de las autoridades o la promesa de que se haría en algún momento. En este sentido, al parecer, el último Gobierno de la Monarquía había ordenado se constituyesen todos los Comités Paritarios, pero no se había cumplido lo ordenado.
En relación con la jornada laboral fueron comunes las infracciones de la disposición de las ocho horas. Esos incumplimientos se producían hasta en las obras públicas, tanto promovidas las por el Estado como por el Ayuntamiento de Melilla. Estos hechos se habían denunciado, así como sobre el incumplimiento de la legislación sobre trabajo femenino e infantil.
Sobre el Retiro Obrero, los socialistas denunciaban que el delegado de la Caja Provincial habría incumplido su trabajo porque hasta los contratistas de las obras oficiales habían dejado de pagar su parte. Es más, se citaba el caso concreto de la empresa concesionaria de las obras del puerto que estaba debiendo en esos momentos 17.000 pesetas para el fondo, y las autoridades no hacían nada.
Los problemas, como ya hemos apuntado, se multiplicaban en la zona del Protectorado donde había, por otro lado, otra legislación, que colocaba en una peor situación al trabajador frente al patrono. En este sentido, se ponían ejemplos. Al parecer, en las minas de plomo se obligaba a trabajar el martillete de aire comprimido al mismo obrero durante nueve horas consecutivas. Algunas empresas arrendaban a sus trabajadores las viviendas, cobrándoles cinco pesetas mensuales. Esas habitaciones eran de dos por dos metros y medio.
En el Protectorado no había, además, Retiro Obrero. En relación con los accidentes la legislación era bastante arbitraria. El obrero accidentado solamente cobraba medio jornal frente al trabajador peninsular que recibía dos tercios. Además, en el Protectorado el trabajador estaba a merced de la empresa en lo referente al alta y la indemnización. El trabajador afectado debía acreditar ante el patrono su calidad de pobre, por lo que debía aguardar entre tres y cuatro meses, que duraban el “incidente de pobreza”. El problema era el juicio, ya que el trabajador tenía que procurarse un abogado que deberá pagar, y si perdía no cobraba, por lo demás. Todo esto provocaba una clara indefensión del trabajador, teniendo dificultades para encontrar trabajo a menos que aceptase jornales de hambre y renunciase a protestar, teniendo en cuenta, además, la falta de sociedades obreras.
Nuestra fuente ha sido el número 6971 de El Socialista, de 13 de junio de 1931.
Eduardo Montagut
Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.
Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.