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La importancia del convenio colectivo de la EMT de 1978


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La firma del convenio colectivo en la EMT, es decir, la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, en junio de 1978 constituye un hito en la historia sindical madrileña, que recordamos justo en el año en el que dicha Empresa municipal está celebrando su 75 aniversario.

Fue un verdadero triunfo de los trabajadores porque se reconocieron los derechos sindicales, las conocidas como garantías sindicales entre las que se encontraba el establecimiento en la empresa de las secciones sindicales, un cambio fundamental en la Transición.

En la comisión que deliberó sobre el convenido participó todo el comité de empresa, y los asesores de las centrales sindicales UGT, CCOO y SU.

Fueron unas negociaciones duras, como en el tema de las garantías sindicales y sobre el punto de la comisión de vigilancia y cumplimiento del convenio porque, al parecer, la dirección de la empresa interpretó este asunto como un posible elemento de autogestión.

Recordamos, por lo tanto, en el presente artículo el capítulo tercero del convenio, que trataba de los derechos y obligaciones del comité de empresa, de las secciones sindicales y del derecho de todo trabajador a ser defendido ante los órganos de dirección.

El comité tendría todos los derechos y obligaciones que le reconocían las disposiciones vigentes en ese momento, especialmente en el real decreto 3.149/77 de 6 de diciembre. De forma transitoria para su normal desenvolvimiento la dirección de la empresa convenía con el comité unas determinadas formas de actuación hasta que se promulgase la Ley de Acción Sindical en la Empresa y el reglamento que la desarrollase. Esas actuaciones se debían adecuar al marco específico de la empresa mediante la negociación a través de una comisión mixta que debía ser creada.

Las centrales sindicales podrían constituir secciones sindicales en el seno de la EMT, en los términos que marcase la Ley aludida, y que en ese momento se encontraba debatiendo en las Cortes.

Las secciones podrían transmitir por escrito información y propaganda a sus afiliados, previa autorización de la Dirección General de Gerencia, y proceder al cobro de sus cuotas, siempre que no se interrumpa o perjudique el proceso productivo.

Por fin, se aprobaba que todo trabajador tendría derecho a ser defendido ante los órganos de dirección, tanto por la sección sindical reconocida por la empresa y a la que pudiera pertenecer, como por el propio comité de empresa.

Hemos empleado como fuente el número del 25 de junio de 1978 de El Socialista.

Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.

Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.

 

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