Las bases de trabajo en la albañilería de Valencia en 1929 (Segunda Parte)
- Escrito por Eduardo Montagut
- Publicado en Textos Obreros
Continuamos y finalizamos el estudio de las bases de trabajo en el sector de la albañilería en Valencia en 1929.
En el anterior trabajo nos quedamos en los salarios e indemnizaciones, y comenzamos ahora con la jornada laboral.
En los trabajos que se realizasen dentro del agua, la jornada sería de seis horas, mientras que en los demás, incluso en los de limpieza y monda de alcantarillas y pozos, regiría la jornada de las ocho horas.
Las horas de entrada y salida del trabajo variarían según un horario de verano y otro de invierno. En el primero, que iría desde el primero de mayo hasta el 30 de septiembre, sería de ocho a doce y de dos a seis, mientras que en invierno, sería de ocho a doce y de una a cinco.
En relación con las horas extraordinarias se considerarían como tales las comprendidas en casos de fuerza mayor, y se abonarían el doble.
El patrono podría establecer en una misma obra dos turnos, de siete horas cada uno, percibiendo los trabajadores de ambos lo mismo. El señalamiento de horas de trabajo de dichos turnos sería potestativo del patrono.
Además de los domingos, se reconocerían como festivos el primero de mayo y el 25 de diciembre, y aquellos otros que de común acuerdo estableciesen el patrono y la mayoría de los obreros. En caso de que el patrono obligare al obrero a holgar en algún día de los no señalados sería obligación del empresario satisfacer al trabajador el jornal íntegro perdido por su causa.
Si algún obrero, por voluntad propia o causa no justificada, no acudiese al trabajo diario el patrono podría imponerle el correctivo de hogar determinado número de días, a su elección.
Un obrero no podría ser despedido si el trabajo se ajustaba por un tiempo determinado, antes del vencimiento del plazo, si no mediaba algunos de los casos previstos en el artículo 21 del Código de Trabajo.
Cuando un obrero fuera despedido antes del plazo por alegar el patrono algunas de las causas que justificasen dicho despido, o sin indicar motivo alguno, podría el trabajador acudir al Comité paritario, según establece la legislación.
Si el trabajo se ajustase por tiempo indeterminado el contrato podría concluir a voluntad de cualquiera de ambas partes. En todo caso, el patrono estaba obligado a efectuar el despido el sábado y a dar aviso del mismo, de forma individual, al obrero con una semana de antelación, o abonarle, en su defecto, los jornales correspondientes a una semana, salvo en el caso de que hubiera incurrido el trabajador en algunas de las faltas que estipulaba el Código de Trabajo.
Si un obrero fuera despedido sin dársele el aviso reglamentario podría reclamar dentro de los plazos legales ante el Comité paritario, el cual impondría al patrono, sino apreciase existencia de falta en el obrero que hubiera eximido del aviso, la obligación de pagar al reclamante una indemnización equivalente al jornal de ocho días laborales.
Si, mediando o no aviso previo, tuviera el despido el carácter de abusivo, el obrero podría acudir al Comité paritario, dentro de los plazos legales, y si el fallo del mismo apreciase la realidad del abuso cometido por el patrono se le condenaría a readmitir al obrero, satisfaciéndole el importe íntegro de los jornales de los días que hubieran mediado entre el despido y la readmisión o, en su caso, entre el despido y el día en el que el obrero se hubiera colocado nuevamente, o, para el caso de que no quisiera readmitirle, a satisfacer al reclamante, además del importe de los jornales y en concepto de indemnización de perjuicios, la cantidad que fijara el Comité, y que podría variar, según las circunstancias de cada caso, entre el importe de ocho días y el de un mes de salario. Solamente se consideraría culposo o abusivo el despido en determinados casos, como eran que fuera una represalia contra un trabajador que hubiera ejercitado o reclamado algún derecho, o cuando fuera porque estuviera afiliado o rehusarse hacerlo a un sindicato.
Las bases fueron publicadas por El Socialista, en su número del 17 de julio, gracias al trabajo de Eleuterio Marco.
Eduardo Montagut
Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.
Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.