El control obrero y Largo Caballero en 1923
- Escrito por Eduardo Montagut
- Publicado en Textos Obreros
En el año 1922 Largo Caballero impartió una conferencia en la madrileña Casa del pueblo sobre el control sindical de las industrias como reivindicación inmediata de los trabajadores, y que hemos estudiado en este medio de El Obrero. Pues bien, en agosto de 1923, es decir, un año después, volvió a la cuestión en las páginas de El Socialista a raíz de la proposición presentada por los vocales obreros en el Instituto de Reformas Sociales. Este es el objetivo del presente artículo, completando esta vital cuestión reivindicada por el movimiento obrero de signo socialista.
Largo Caballero consideraba, en primer lugar, que la intervención sindical en el régimen del trabajo era lo que más asustaba a los patronos porque se consideraban los únicos “amos” de la fábrica y/o taller. Cualquier tipo de intervención distinta, incluida la del Estado, era considerada por los empresarios como arbitraria, abusiva y contraria a los principios de la propiedad individual. Pero frente a esta concepción Largo se preguntaba si podía considerarse a cualquier centro de trabajo como el resultado de un esfuerzo individual exclusivamente, o si, en cambio, era la consecuencia de los esfuerzos realizados por los que directamente intervenían en la producción de las cosas. Ahí podemos encontrar el origen del concepto de control obrero.
Largo defendía la propuesta obrera en el Instituto de Reformas Sociales en relación con la intervención en la elaboración de los reglamentos de las fábricas o industrias, en el régimen de admisión, colocación, distribución, correcciones y despido del personal, así como en los turnos de trabajo, horarios y condiciones higiénicas del trabajo.
La intervención sindical en la formación de los reglamentos no se podía considerar como una intromisión extraña porque la elaboración de esos reglamentos, de acuerdo entre patronos y obreros, no era otra cosa que una de las formas del contrato colectivo. Si los contratos colectivos se estaban promocionando para disminuir los conflictos laborales parecía un absurdo que los reglamentos se intentaran imponer sobre los trabajadores. En este sentido, Largo se felicitaba porque ya había empresarios en España que estaban admitiendo esta cuestión, y aludía al ejemplo surgido a raíz de la huelga de metalúrgicos de Astillero, ya que en el contrato colectivo se establecía que la dirección, con el acuerdo de los delegados obreros, redactaría un reglamento de trabajo.
Acerca del régimen de admisión de los obreros, según Largo, la clase patronal se obstinaba en oponerse a la intervención porque, según ella, como era quien pagaba se consideraba como la única parte con derecho a señalar los trabajadores que debían ser admitidos. Pero Largo cuestionaba que el patrono estuviera capacitado para conocer previamente las condiciones que para el trabajo tenía cada obrero. En el Instituto de Reformas Sociales los vocales obreros habían propuesto que en cada centro de trabajo hubiera un registro de peticiones de trabajo por categorías profesionales. Las Comisiones sindicales tendrían el derecho de examinar el registro a la semana para pedir, si así lo estimasen necesario, las explicaciones relativas a los motivos por los cuales un obrero hubiera sido aceptado o rechazado, y a proponer, por razones técnicas, la prioridad entre los inscritos, teniendo en cuenta las aptitudes especiales de los solicitantes y las necesidades inmediatas de la producción.
Largo observaba que, en realidad, las facultades de las comisiones sindicales se limitaban a examinar y proponer.
En cuanto a la suspensión de los obreros opinaba de la misma forma, apoyándose en la proposición obrera, que decía que en los casos de falta de trabajo, el patrono informaría a la comisión sobre la resolución que pensaba tomar sobre la suspensión de los obreros. En ese momento las comisiones examinarían y propondrían los medios para atenuar los efectos de la crisis accidental: reducción de horas de trabajo, descanso de algún día a la semana, traslado de personal a otro taller o la suspensión en el caso en que la crisis fuera más general y persistente.
Largo expresaba que las huelgas producidas por despidos o castigos que los obreros consideraban injustos constituían un porcentaje alto de las huelgas que estallaban. Parecía razonable, por consiguiente, que se buscase el procedimiento para evitar el mayor número posible de conflictos de este tipo y a eso iba encaminada la propuesta obrera de considerar que cuando un patrono trataba de imponer una medida disciplinaria a algún orero debería precisar los motivos y la naturaleza de la misma. Además, ninguna sanción debía ser ejecutada antes que la comisión hubiera tenido conocimiento y deliberado sobre la cuestión. Este método impediría las injusticias, y en el caso de sanciones justas, muchas huelgas.
Así pues, en conclusión, Largo creía que el control sindical no perjudicaba a los patronos ni a la industria.
Hemos trabajado con el número 4542 de El Socialista, de 30 de agosto de 1923.
Eduardo Montagut
Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.
Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.