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18 sept 2026 | Actualizado 11:49 CEST
PERIODISMO DE DATOS
29‑N: La ‘ley de nietos’ no es el problema, sino la impugnación de todo el voto exterior
Laura Primo/Shutterstock

La disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, conocida como “ley de nietos”, abrió el acceso a la nacionalidad a hijos y nietos de exiliados. Desde entonces, el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), que agrupa a los españoles que viven en el extranjero, ha pasado de 2 325 310 electores en 2023 a 2 769 645 de cara a las elecciones del 29 de noviembre.

El debate público oscila entre la denuncia de “ingeniería electoral” y la defensa de una reparación histórica. El pasado 12 de octubre, el Tribunal Supremo mantuvo la suspensión del voto de quienes obtuvieron la nacionalidad sin acreditar el exilio de un ascendiente.

Participación e incidencia limitada

Los ficheros oficiales del Ministerio del Interior, contrastados con los resultados de 2023 que se publicaron en el Boletín Oficial del Estado, permiten precisar el alcance del voto exterior.

La participación de estos electores es reducida. En las generales de 2023 votó el 8,87 % de los inscritos, según los datos de la Junta Electoral Central recogidos en un estudio de Artemi Rallo, catedrático de Derecho Constitucional en la Universitat Jaume I. Este dato contrasta con niveles por encima del 30 % registrados antes de 2011.

La supresión en 2022 del “voto rogado”, y el consecuente requisito de solicitar previamente la documentación, ha impedido que se restablezca la participación que había hace quince años, tal como constata otra investigación de la también catedrática de Derecho Constitucional Rosario García Mahmut.

En 2023, el voto exterior se distribuyó de forma similar al voto residente. El PP obtuvo el 33,2 % en el exterior y el 33,3 % en el interior; el PSOE, el 29,3 % y el 32,0 %. No siempre ha sido así: entre 2015 y 2019 se orientó hacia el centroizquierda, según el estudio del profesor Rallo.

Su incidencia en el reparto de escaños es muy limitada. En 2023 modificó un único diputado, el último de Madrid, que pasó del PSOE al PP. Un caso análogo se produjo en Bizkaia en 2019. En ambos casos, el giro solo afectó al último escaño y por diferencias de pocos cientos de votos.

Distribución territorial

El crecimiento del censo tampoco responde a una lógica de maximización electoral. Esta llevaría a inscribir a los nuevos electores en provincias poco pobladas, donde un escaño requiere menos votos. Pero sucede lo contrario: el 27,7 % del aumento se concentra en Madrid, la circunscripción donde cada papeleta tiene menor peso. La asignación de provincia sin verificar el arraigo familiar constituye un déficit de control, como advirtieron cuatro vocales de la Junta Electoral Central, no una estrategia.

Con una participación similar a la del resto del exterior, los 163 020 electores suspendidos emitirían en torno a 15 600 votos, repartidos entre 52 provincias. Esa cifra no alcanza en ninguna circunscripción el margen que decidió el último escaño en 2023, ni siquiera suponiendo un voto unánime a un mismo partido. El caso más próximo es Girona: unos 220 votos frente a una diferencia de 285.

Amenaza de impugnación por el voto exterior en su conjunto

Más allá de si está suspensión resulta o no discriminatoria, la dificultad reside en la ejecución de la medida. 38 días después de la resolución del Supremo, el Minsiterio de Exteriores no había remitido a la Oficina del Censo la relación de afectados. La Abogacía del Estado planteó la alternativa en términos binarios: suspender a todos los inscritos en el exterior o a ninguno. El Defensor del Pueblo ha recurrido en amparo ante el Tribunal Constitucional.

Si el voto exterior resulta indivisible, el análisis cambia. Conforme a la doctrina constitucional (STC 131/1990), una irregularidad solo invalida una elección cuando puede ser determinante del resultado. Los votos de los suspendidos no reúnen esa condición, pero el voto exterior en su conjunto sí: supera el margen del último escaño en 13 provincias y en seis circunscripciones del Senado. Por ejemplo, en La Palma, el escaño de senador se decidió por 227 votos, con 711 votantes desde el exterior.

Si extrapolamos lo sucedido en 2023 al reparto de 2026, excluir todo el voto exterior no alteraría ningún escaño. Sin embargo, una impugnación no exige demostrar que el resultado cambió, sino que pudo cambiar.

Ese voto exterior se escrutará el 4 de diciembre, con el Gobierno advirtiendo ya de lo que considera un “censo alterado” a causa de la suspensión de voto decretada por el Supremo.

La ventaja de un censo auditable

El riesgo del 29-N no procede, por tanto, de los votos de la “ley de nietos”, sino de la imposibilidad de identificarlos a tiempo. Las medidas correctoras son conocidas: registrar en el censo la vía de adquisición de la nacionalidad y la documentación que justifica la provincia asignada. Esto permitiría publicar el voto exterior desglosado por circunscripción, como propone García Mahamut.

Un censo auditable no beneficia a ninguna formación política y tiene una consecuencia positiva: refuerza la confianza en el proceso electoral.The Conversation

Raisiel Damián Rodríguez González, Profesor de Teoría Política y Humanidades en la Facultad de Derecho, Empresa y Gobierno., Universidad Francisco de Vitoria

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. 

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