La importancia de los archivos para la Masonería en el siglo XIX
- Escrito por Eduardo Montagut
- Publicado en Cultura
Uno de los problemas más importantes que tienen los historiadores de la masonería española es el de las fuentes porque muchas se han destruido o no se sabe donde están, muy especialmente porque la persecución que sufrió la masonería desbarató su patrimonio, o porque mucha de la documentación quedó en manos particulares y los vaivenes del tiempo afectaron a los papeles, corriendo los mismos, en general, una pésima suerte. Es evidente que hay un archivo en Salamanca con fuentes muy ricas, pero son producto de la persecución, y aunque sumamente interesantes, provienen de eso, precisamente, por lo que tienen que ser tratadas con sumo cuidado, como les ocurre, por ejemplo, a los estudiosos de las minorías religiosas, sexuales o de otro tipo en la España del Antiguo Régimen cuando se acercan a las fuentes del Santo Oficio.
Pues bien, en esta pieza queremos plantear la importancia que para los masones tenían los archivos en el caso español. Nuestra fuente, que detallamos al final, es el Diccionario Enciclopédico de la Masonería de Lorenzo Frau y Rossend Arús, publicado en 1883.
Un archivo sería el lugar donde se depositarían, ordenarían y custodiarían los títulos y documentos de un taller masónico, ya fuera una logia, un capítulo o un consejo. El archivo sería muy importante porque cuando “abatía columnas” el taller masónico, es decir, se disolvía en lenguaje masónico, “solamente queda temporalmente en sueño” el archivo del mismo, y que debía ser remitido al cuerpo masónico superior inmediato bajo cuya jurisdicción actuase dicho taller. Si el taller se recuperaba debería regresar dicho archivo al mismo, es decir, se estaba defendiendo no sólo que un archivo era un depósito ordenado de documentos, sino que había que garantizar su custodia, especialmente, cuando un cuerpo masónico desaparecía durante un tiempo o definitivamente.
El archivero era un oficial de la logia que tendría a su cargo el archivo de la misma. Pero no sólo era un custodio porque el archivo estaba vivo, es decir, que se empleaba, y el archivero tenía que presentar a los hermanos que se acababan de iniciar o afiliar los documentos de tipo reglamentario de la logia para su conocimiento, y para que los firmasen, sellando de esa manera, de forma administrativa, su compromiso masónico.
Nuestros autores del Diccionario se lamentaban de que las logias españolas no se tomaban muy en serio los archivos, y pocas tenían este oficial en su cuadro de logia. Se llamaba la atención sobre la importancia de guardar y ordenar la documentación desde la fundación del taller masónico. Había que elegir a un buen archivero, “un hombre exacto y escrupuloso”, que considerarse un honor haber sido nombrado. Era un oficio muy importante, insistían nuestros autores. Debía ser muy escrupuloso y hacer debidamente el traspaso de documentación a su sucesor.
Al parecer, los Estatutos promulgados en Nápoles en 1820, podían servir de modelo de un archivo masónico.
En primer lugar, toda logia debía tener un archivo confiado a uno de sus miembros, que debería ser maestro, pudiendo recaer el nombramiento en uno de los dos Vigilantes si no hubiera un maestro adecuado, aunque también podía asociarse esta función archivera al Secretario o al Guarda Sellos.
El archivo debía tener un lugar físico propio, y éste debía estar en el local del templo masónico. En el archivo debían depositarse todos los escritos y “piezas de arquitectura”, es decir, toda la documentación generada. Ningún documento podía entrar en la logia si no estaba reconocido previamente por la logia, pero tampoco se podría sacar ninguno sin que lo acordase la propia logia. Pero, tanto el Venerable Maestro como el Orador tendrían facultad para solicitar al archivero con un papel como recibo y sin autorización general, aquellos documentos que necesitasen para el trabajo de la logia. Debemos recordar que el primero es la máxima autoridad y el segundo el garante de la ley en una logia, según estipula la mayoría de los ritos masónicos.
El archivo, lógicamente, no podía ser público, es decir, sus fondos documentales solamente podrían ser consultados por los hermanos de la logia, y en función de su grado, es decir, que, por ejemplo, apuntamos nosotros, un aprendiz no podría consultar o llevarse una copia de un documento o una plancha generada en una tenida en la que se hubiera trabajado en el grado de compañero.
Los Estatutos napolitanos daban mucha importancia a la clasificación e inventariado de los fondos. Habría que tener, además de un inventario, un registro de los actos de beneficencia, discursos, poesías, etc.
Fuente:
Diccionario enciclopédico de la masonería con un suplemento, seguido de la historia general de la Orden Masónica desde los tiempos más remotos hasta la época actual: obra especial y única en su género para el conocimiento de los orígenes, naturaleza, símbolos, prácticas y fines de la masonería (..). completado con un taller general de la francmasonería (...)/ escrito y ordenado por Lorenzo Frau Abrines; y publicado bajo de dirección de Rosendo Arús y Arderiu. Afortunadamente, esta obra se puede consular en la Hemeroteca digital de la Biblioteca Nacional de España.
Eduardo Montagut
Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.
Premio Mejor Aliado 2024 de la Asociación Blanco, Negro y Magenta.
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