"Establecido en España un gobierno de los apellidados libres, dignos del nombre que llevan en cuanto les es apropiado porque en ellos hay libertad para expresar los pensamientos, ya por la vía de la imprenta, ya por discursos en los Cuerpos deliberantes, cuyas sesiones son públicas, nadie pensó por lo pronto en hacer uso de la palabra ante un numeroso concurso para tratar cuestiones políticas, no haciéndolo en virtud de ejercer un cargo público, sino sólo para ejercitar un derecho de individuo particular y libre. La Constitución de 1812, prolija en general, estaba manca en algunos puntos, y sobre el llamado derecho de reunión nada decía. El recuerdo de los famosos clubs de Francia vivía entre los franceses y asimismo entre los extranjeros, e inspirando un horror de lo pasado, infundía terror cuanto a lo futuro. En Inglaterra es cierto que con frecuencia se congregaban crecidas turbas a tratar de la cosa pública, ya en general, ya en lo relativo a cuestiones pendientes; pero tal práctica, emanada no ya de una ley, sino de falta de ley que la prohibiese, había sido, como lo ha sido después en más de una ocasión, coartada, y por otro lado estaba enlazada con las costumbres de un pueblo rara vez tomado por modelo, aún cuando sea muy común, así como muy justo, alabarle. Además, la Constitución había nacido en una plaza sitiada, donde era difícil que se consintiese deliberar en reuniones numerosas, que fácilmente podían convertirse en motín, con gravísimo peligro, cuando no daño, de la seguridad pública. En medio de todo ello, resultó que mientras de la libertad de imprenta se habló mucho en la primera época constitucional, en la de reunión apenas hubo quien pensase. [...]