Hacienda debe devolver de oficio, es de justicia
En contra del criterio interpretativo de Hacienda, que ha mantenido la obligación de tributación al considerar las prestaciones de la Seguridad Social por maternidad como rendimientos de trabajo no exentas, el TSJ de Madrid, y ahora el Tribunal Supremo, entienden, por el contrario, que la interpretación que debe hacerse del art. 7.h.) de la Ley del IRPF es el de que la prestación de maternidad se encuentra dentro del ámbito de la exención general de esta disposición, como venía defendiendo UGT. Es decir, las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social están exentas del IRPF y por tanto Hacienda las ha estado cobrando indebidamente.
- Publicado en Opinión
- Escrito por Pepe Álvarez