De juramentos o lealtades que demuestran los facciosos
- Escrito por Alberto Vila
- Publicado en Opinión
Los senadores y diputados, al tomar posesión de su cargo, juran o prometen acatar la Constitución Española y las leyes del Estado. Esta declaración formal garantiza su compromiso con las normas fundamentales del país y su función como representantes del pueblo. Por su parte, los jueces, enuncian la siguiente fórmula “Juro (o prometo) guardar y hacer guardar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, lealtad a la Corona, administrar recta e imparcial justicia y cumplir mis deberes judiciales frente a todos.”
Para la Monarquía, la Constitución dice en su Artículo 61, “El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.”
No hay lealtad más elevada que la debida a la Constitución. Las afinidades de grupo, compromisos profesionales o cualquier otra relación que establezca la persona, no podrán someter su juramento o promesa a lo contenido en la Ley de Leyes, es decir, la Constitución. Los colectivos profesionales en la Justicia, progresistas o conservadores, por ejemplo, demuestran un sesgo nada verosímil a la afirmación de que en el Poder Judicial no se hace política. Quienes trasgreden estos límites, que somete él juramento a la lealtad, se convierten en facciosos.
Todo ello ocurre porque, esta norma de normas, sea bastante menos conocida, respetada y cumplida, por la mayor parte de la ciudadanía española de lo que debiera. Tal vez esa pueda ser una de las principales causas de inestabilidad a la que es sometido el Gobierno español. La Constitución termina siendo un atrezzo para interpretar el libreto de la Transición.
Quizá por lo anterior, la Constitución Española no especifica el papel de la oposición en forma de lista de derechos u obligaciones. o definición formal, aunque sus funciones deben derivarse de los principios democráticos, de la división de poderes y del sistema multipartidista que garantizaría la representación de las diversas opiniones dentro del Estado Español.
Esta indefinición de la función de la oposición no incluye la deslegitimación del partido electo que forma gobierno. Menos hacerse eco de fake news o campañas de desprestigio infundadas. Así, la difamación es un arma frecuente entre rivales políticos que transita envuelta en la impunidad de la justicia afín.
Tampoco deberían realizar acciones en foros internacionales que procuren el fracaso de las gestiones que el gobierno lleve a cabo para mejorar la situación del país en su conjunto. La función de la oposición debe ser leal con los intereses generales del Estado. Los casos de alta traición no se toman en cuenta en estos casos.
Tal vez por todo ello, sea más frecuente apreciar lealtades a los grupos de pertenencia económicos, religiosos o políticos, antes que a las obligaciones constitucionales. Las facciones prevalecen. Someten el interés de grupo que al del bien común que está contenido en la Constitución. De esa traición, estas corrupciones.
Ya lo decía François De La Rochefoucauld:
“Las traiciones más frecuentes obedecen
a la debilidad más que a un deliberado
propósito de traicionar.”
Alberto Vila
Economista y analista político, experto en comunicación institucional.